Una plataforma compuesta por once familias víctimas de violencia vial acude al Congreso de los Diputados reclamando la reforma del Código Penal avalada por 700.000 firmas
“No son accidentes, son homicidios dolosos” era la frase más repetida en la mañana de ayer, como si de un mantra se tratara, entre los miembros de la plataforma que, coordinados por Changeorg.com, entregaban en el Congreso de los Diputados las casi 700.000 firmas recogidas para impulsar la reforma del Código Penal.
En el interior de cada una de las cajas que portaban, conteniendo las numerosas firmas recogidas, se albergaba el drama de una vida injustamente sesgada por la temeridad de un conductor que un mal día decidió ponerse a los mandos de su vehículo sin el más mínimo reparo, sin la más mínima precaución, sabedores de que habían consumido alcohol, e incluso drogas, en cantidades ingentes que les impedía cualquier tipo de reacción en su conducción.
Leire, Ángel, Pablo Jesús, Marcos, Iván, Paula, Daniel, Vanessa, Sara y Abraham, Marta, Gonzalo y Emous….son sólo la punta de un iceberg, algunas de las víctimas de la violencia vial cuyos familiares y amigos no se resignan a que sus nombres queden en el olvido, engrosando las frías estadísticas de la DGT, y mucho menos a que sus lamentables pedidas lo sean en vano, víctimas de todas las edades y condición social que un fatídico día se cruzaron en el camino de un conductor transformado en una perfecta máquina de matar.
Según las cifras manejadas por la propia DGT, durante el 2021 el alcohol y las drogas estaban presentes en el 49, 4% de los “accidentes” mortales producidos. Las consecuencias acarreadas para la inmensa mayoría de los conductores que se vieron involucrados en esas muertes, en términos penales, fueron mínimas, no llegando ni siquiera a ingresar en prisión preventiva por ello. Nuestro Código Penal, avalado por la Jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, así como por el posicionamiento de la Fiscalía, establece para los delitos de homicidio imprudente cometidos por medio de un vehículo a motor una pena de entre uno y cuatro años de prisión, pudiendo llegar a siete años de prisión en supuestos de especial gravedad en el que se ocasione un elevado número de fallecidos, tal y como se establece en los artículos 142 y 142 bis, en relación con el artículo 379 del Código Penal. A efectos prácticos, ello supone que, en un alto porcentaje de casos, esos conductores homicidas no lleguen a ingresar en prisión, salvo casos de especial gravedad o reincidencia.
Los afectados que acudían ayer al Congreso de los Diputados no se limitan a pedir un endurecimiento de las actuales penas, sino un cambio normativo que deje de considerar como delitos de homicidio imprudente hechos similares a los que acabaron con las vidas de sus familiares para pasar a ser considerados delitos de homicidio dolosos, en la modalidad de dolo eventual.
El concepto de dolo eventual podría resumirse, según la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo, “como el conocimiento del elevado peligro concreto que la conducta desarrollada entraña para el bien jurídico, pese a lo cual el autor lleva a cabo la ejecución, asumiendo o aceptando así el probable resultado que pretende evitar la norma penal (STS 566/2017, de 13 de julio).” Dicho en términos coloquiales, significa que una conducta tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico se lleva a cabo por el autor, no buscando el resultado producido, posiblemente no deseándolo, pero si asumiendo, desde una mínima lógica, que ese resultado es altamente probable que se produzca.
A modo de ejemplo, si una persona decide hacer la mudanza de su piso arrojando los muebles por el balcón, sin medida de seguridad alguna ni preocuparse de quien pueda pasar por la calle en ese momento, posiblemente, a buen seguro, no buscara causarle la muerte o lesiones a ningún viandante que pase por debajo de su casa en ese momento, pero debe reconocer que el riesgo de que ello ocurra es alto probable, pese a lo cual acomete su conducta… este sería un claro ejemplo, por estrambótico que parezca, de dolo eventual.
Continuando con los ejemplos, si alguien que está instalando un toldo en su ventana no toma las medidas de seguridad y precauciones necesarias, como bien pudiera ser acotar el tramo de calle correspondiente o cualquier otra necesaria (anclajes de seguridad, etc.) y, por un hecho accidental e inesperado, ese toldo o cualquiera de sus elementos se precipita hacia al suelo, lesionando o causando la muerte de un peatón que pasara por ahí, nos encontraríamos ante un delito imprudente, ya fuera de lesiones o de homicidio, en función del resultado.
Llegados a este punto, siguiendo el hilo argumental expuesto anteriormente, parece claro y lógico afirmar que el conductor que se pone a los mandos de un vehículo superando con creces la tasa de alcohol permitida en sangre, llegando a multiplicarla por siete en algunos de los casos que nos ocupan, o bien habiendo consumido sustancias estupefacientes en dosis altas, lo que no pocas veces va de la mano del consumo de alcohol, conduciendo su vehículo a velocidad excesiva para la vía por la que lo hace, superando de sobra los límites permitidos, haciendo caso omiso a cualquier señalización de tráfico, ya sean semáforos, cedas al paso, stops, pasos de peatones, etc., ese conductor es consciente de que las probabilidades de que ocasione un atropello, un choque de vehículos o cualquier otro incidente con resultados fatales son muy elevadas, asumibles, demasiado previsibles aunque no sea el objetivo que persigue, por lo que parece lógico que su conducta, en términos penales, se considerase dolosa y no imprudente, con el agravamiento que ello implica…no se trata de un conductor que por una distracción se salta un semáforo, no guarda la distancia de seguridad establecida con el vehículo que le precede o invade una acera peatonal, estamos hablando de supuestos diferentes, y como tal deben de ser tratados, juzgados y castigados.